Regla 14. Enajenaciones onerosas:
Regla 14 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
1. La contabilización de las enajenaciones onerosas producirá en la Central Contable las siguientes anotaciones:
a) Por la venta:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas», por el importe de la venta o por el importe del primer plazo si existe aplazamiento de parte del importe con vencimiento en anualidades futuras.
Cargo en las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación de inmovilizado», por los importes aplazados.
Cargo en las cuentas del subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones correspondientes al activo objeto de baja en inventario.
Abono de las cuentas 200.0 o 202.0 representativa del bien, por importe de la valoración que figure en inventario.
La diferencia, pérdida o ganancia resultante de la operación, se cargará o abonará, según corresponda, en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado».
b) Por el vencimiento de las anualidades aplazadas:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas», y
Abono a las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación del inmovilizado», por importe de la anualidad vencida.
2. La contabilización de las enajenaciones onerosas en las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera producirá las siguientes anotaciones:
a) Por la aplicación definitiva de los cobros en metálico o en formalización de derechos sin contraído previo:
Cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente».
Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas de Central Contable».
b) Por el vencimiento de las anualidades aplazadas u otras órdenes de cobro, y previo el tratamiento en el contraído previo de las liquidaciones remitidas por la Dirección General del Patrimonio del Estado, se producirá el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente».
Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas de Central Contable».
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