Regla 15. Pérdida o destrucción.
Regla 15 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
La baja en cuentas por estos supuestos se realizará en la Central Contable de forma automática, con base en la información e importes recogidos en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, mediante las siguientes anotaciones:
Cargo en cuentas del subgrupo 29 por el importe de las amortizaciones y provisiones.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 según corresponda.
Cargo en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por la pérdida resultante.
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