Regla 16. Otras bajas.
Regla 16 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Se incluyen en esta regla las cesiones, reversión de cesiones recibidas y adscripción de inmuebles a Organismos autónomos y Entes públicos.
Estas operaciones producirán en la Central Contable, de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, las siguientes anotaciones:
a) En todo caso:
Cargo en cuentas del subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 por el importe de valoración que figure en inventario.
b) Además, de acuerdo con el tipo de operación:
En las cesiones gratuitas entregadas, cargo en la cuenta 108, «Patrimonio cedido», por el valor neto contable del bien según inventario.
En la reversión de cesiones recibidas:
Cargo en la cuenta 103, «Patrimonio en cesión», por el importe en que se dio de alta el bien al recibir la cesión.
Abono a la cuenta 100, «Patrimonio», por el fondo de amortización generado durante el período de cesión.
Cargo o abono en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por la diferencia entre las mejoras y plusvalías no amortizadas y el importe de las minusvalías que se hayan reconocido.
En la adscripción de bienes a Organismos autónomos, cargo en la cuenta 107, «Patrimonio adscrito», por el valor neto del bien según inventario.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.