Regla 17. Reintegros de pagos librados a justificar para la adquisición de bienes CIMA.
Regla 17 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
La aplicación de los reintegros de pagos librados a justificar para la adquisición de bienes CIMA producirá los siguientes efectos:
a) En la Central Contable, como consecuencia de la suspensión o anulación de la operación que dé lugar al reintegro, se registrará, de forma automática a partir de la información reflejada en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas, por enajenación de inmovilizado material», y
Abono en la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición».
b) En las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se registrará el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta del subgrupo 43 y
Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas. Por enajenación del inmovilizado material».
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