Regla 18. Tipos de permuta.
Regla 18 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
En la presente sección se regulan los siguientes tipos de permuta:
Permuta en sentido estricto.
Permuta con diferencias a pagar en metálico:
Con pago total a la firma de escrituras.
Con pagos anticipados a la firma de escrituras.
Con pagos aplazados.
Permuta con diferencias a cobrar a favor del Estado:
Con cobro total a la firma de escritura.
Con cobros aplazados.
Con cobros anticipados a la firma de escrituras.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.