Regla 8. Relaciones entre la Unidad Central del Sistema y la Central Contable.
Regla 8 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
La información de gestión patrimonial susceptible de generar efectos contables, soportada en la Unidad Central del Sistema, proveniente de las operaciones generadas por los Departamentos ministeriales, Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda o por la Dirección General del Patrimonio del Estado, servirá para actualizar periódicamente la base de datos de la Central Contable.
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