Regla 7. Relaciones de los Departamentos ministeriales y de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda con la Unidad Central del Sistema.
Regla 7 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
1. Las operaciones de gestión patrimonial tramitadas por las Unidades especiales de Patrimonio de los Departamentos ministeriales y las operaciones de reconocimiento de obligaciones a ellas asociadas capturadas por las Oficinas Contables actualizarán, mediante los procesos diarios de transmisión de datos, la Unidad Central del Sistema.
2. Las operaciones de gestión patrimonial tramitadas por los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda actualizarán automáticamente la Unidad Central del Sistema.
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