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Resolución Vigente

Regla 6. Actuaciones en los Departamentos ministeriales.

Regla 6 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Texto consolidado

1. La correlación CIMA-SICOP en el ámbito de los Departamentos ministeriales se garantizará mediante la asociación a los Proyectos de Inversión sobre bienes inmuebles, en su nivel expediente, de las cuentas correspondientes a bienes CIMA definidas en el anexo 3. Dicha asociación se efectuará por las Intervenciones Delegadas o la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa en el alta de expedientes. A tal efecto, el Servicio Gestor solicitará de la Unidad de Patrimonio del Ministerio la información precisa para asignar la cuenta correspondiente al expediente.

En los supuestos en los que la Oficina de Contabilidad, a la vista de las especificaciones del expediente, discrepe de la cuenta asociada por el Servicio Gestor solicitará de la Unidad de Patrimonio certificación de la exclusión, en su caso, del bien de CIMA.

2. Al capturar documentos contables con fase «O» correspondientes a proyectos de inversión el sistema contable de los Departamentos ministeriales comprobará si el expediente tiene asociada una cuenta CIMA, en cuyo caso exigirá el número de operación de inventario, validando su existencia y que el importe del documento «O» no supera, en su caso, el saldo asociado a la operación.

3. Los órganos gestores de los créditos presupuestarios remitirán, junto con el documento contable con fase «O» y demás documentación justificativa, una copia del documento «IB». Serán motivos de rechazo del documento contable los siguientes:

El no adjuntar al documento contable el documento «IB». La inexistencia del número de operación de inventario asociado al documento «IB».

La inexistencia, en su caso, de saldo suficiente en la operación de inventario.

La copia del documento «IB» recibida se archivará conjuntamente con el documento contable que incluya fase «O» como justificante de la anotación correspondiente en contabilidad general.

4. La anulación de obligaciones reconocidas previamente reflejadas en el SICOP se tramitará conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de esta regla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

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