Regla 76. Definición.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social que nacen de la ley o de los actos que, según derecho, las generan, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o de sentencia judicial firme, se encuadran dentro de los siguientes tipos de gastos:
– Personal.
– Prestaciones económicas de la Seguridad Social.
– Indemnizaciones por razón del servicio.
– Subvenciones concedidas de forma directa.
– Transferencias.
– Sentencias judiciales firmes.
– Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
– Otros gastos.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.