Regla 77. Delimitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos de personal que se establece a continuación:
a) Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
b) Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
c) Gastos sociales del personal.
d) Concesión y reintegro de anticipos a empleados.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.