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Resolución Vigente

Regla 75. Restantes operaciones.

Regla 75 de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2022-17978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.

Texto consolidado

1. Las restantes operaciones sobre derechos a cobrar de ejercicios cerrados se contabilizarán siguiendo los mimos procedimientos señalados para los derechos de ejercicio corriente, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. Los derechos a cobrar de ejercicios anteriores aumentados por las modificaciones de esos derechos, contabilizados a través del documento MDR.100 y disminuidos por las anulaciones de derechos, anulaciones de derechos por órdenes de cobro y anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, contabilizados por medio de los documentos DA.200, DAOC.150 y DAAF.270, respectivamente, da lugar a los derechos a cobrar netos de anulaciones.

3. Los derechos a cobrar netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos a cobrar netos y éstos últimos disminuidos por los derechos recaudados da lugar a los derechos pendientes de cobro.

4. Los derechos cancelados de ejercicios cerrados se derivan de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, insolvencias y otras causas y prescripciones, y se contabilizan a través de los documentos ABPD.350, BI.400 y BP.410, respectivamente.

5. En relación con la prescripción de los derechos reconocidos que no se hayan cobrado y hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Interventor delegado correspondiente iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicho derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-03.

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