Regla 57. Estado de realización de las previsiones de ingresos.
Regla 57 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
El estado de realización de las previsiones de ingresos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; previsiones iniciales; modificaciones de previsiones; previsiones definitivas; derechos reconocidos netos; recaudación neta; el porcentaje que los derechos reconocidos netos representan sobre las previsiones definitivas; y el porcentaje que la recaudación líquida representa sobre las previsiones definitivas.
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