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Resolución Vigente

Regla 56. Estado de liquidación del presupuesto.

Regla 56 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.

Texto consolidado

1. El estado de liquidación del presupuesto, con carácter general, está conformado por los siguientes estados:

1.1 Estado de ejecución del presupuesto de ingresos, de ejercicio corriente que, a su vez, está constituido por dos estados. El primero de ellos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; derechos reconocidos; derechos anulados, con detalle de los que correspondan a anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento, devoluciones de ingresos y total; y los derechos reconocidos netos de anulaciones. El segundo de ellos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; derechos reconocidos netos de anulaciones; derechos cancelados, con detalle de los que correspondan a cobros en especie, insolvencias y otras causas y total; derechos reconocidos netos; recaudación, con detalle de los que correspondan a recaudación total, devolución de ingresos y recaudación neta; y derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

1.2 Estado de ejecución del presupuesto de ingresos, de ejercicios cerrados que, a su vez, está constituido por dos estados. El primero de ellos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; derechos a cobrar, con detalle de los derechos pendientes del ejercicio anterior, modificaciones y total; derechos anulados, con detalle de los que correspondan a anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento y total; y derechos a cobrar netos de anulaciones. El segundo de ellos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; derechos a cobrar netos de anulaciones; derechos cancelados, con detalle de los que correspondan a cobros en especie, insolvencias y otras causas, prescripciones y total; derechos a cobrar netos; derechos recaudados; y derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

2. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles de agregación del presupuesto.

3. Con los datos acumulados de las diferentes direcciones provinciales y servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se presentará el estado de liquidación del presupuesto de ingresos de la Tesorería General. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-18.

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