Regla 55. Mayor de cuentas.
Regla 55 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.
Texto consolidado
1. El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; número de asiento en el diario general de operaciones; previsiones definitivas, derechos reconocidos; derechos recaudados; derechos anulados, distinguiendo los que son por anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento y devoluciones de ingresos; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie y por insolvencia y otras causas.
2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, se formarán mensualmente los estados de ejecución del presupuesto de cada Tesorería o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. El mayor de cuentas de las operaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento, número de asiento en el diario general de operaciones; derechos a cobrar, con separación de los pendientes en fin del ejercicio anterior y de las modificaciones realizadas en el ejercicio; derechos anulados, distinguiendo los que son por anulación de liquidaciones y aplazamiento y fraccionamiento; derechos recaudados; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie, por insolvencia y otras causas y prescripción.
Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1775.
Más artículos de BOE-A-2014-9469
- ← Regla 54. Disposiciones generales.
- → Regla 56. Estado de liquidación del presupuesto.
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.