Regla 58. Disposiciones generales.
Regla 58 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de las operaciones no presupuestarias y de relaciones internas son el mayor de cuentas, el estado demostrativo de deudores no presupuestarios, de acreedores no presupuestarios, de partidas pendientes de aplicación de origen deudor y acreedor y de los movimientos internos del sistema y el estado demostrativo de las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias.
2. En el mayor de cuentas se abrirá una cuenta a cada concepto, subconcepto o partida que constituya el máximo nivel de desagregación, referido todo ello a un determinado centro de gestión, obteniéndose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
3. El estado demostrativo de deudores no presupuestarios constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada concepto de esta naturaleza, debidamente clasificados.
4. El estado demostrativo de acreedores no presupuestarios constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada concepto de esta naturaleza, debidamente clasificados.
5. Los estados demostrativos de las partidas pendientes de aplicación de origen acreedor y de origen deudor constituyen el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada concepto de esta naturaleza, debidamente clasificados.
6. El estado demostrativo de los movimientos internos del sistema constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada concepto de esta naturaleza, debidamente clasificados.
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- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.