Regla 47. Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
Regla 47 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790
Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso, el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.
Más artículos de Orden HAC/1300/2002
- ← Regla 46. Remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.
- → Regla 48. Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.