El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Regla 46. Remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.

Regla 46 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790

Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Intervención General de la Administración del Estado remitirá la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Dicha remisión se efectuará en un único envío de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los ficheros correspondientes a la Cuenta de la Administración General del Estado serán remitidos al Tribunal de Cuentas mediante soporte informático cuyo tipo, estructura y contenido se ajustarán a los requerimientos y características técnicas que se indican en el anexo IV de esta Orden.

b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 44, y en los puntos 2, 3 y 4 de la Regla anterior.

Una copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-06.

Más artículos de Orden HAC/1300/2002

En El Vínculo puedes leer Orden HAC/1300/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.