Regla 46. Remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.
Regla 46 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790
Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Intervención General de la Administración del Estado remitirá la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Dicha remisión se efectuará en un único envío de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los ficheros correspondientes a la Cuenta de la Administración General del Estado serán remitidos al Tribunal de Cuentas mediante soporte informático cuyo tipo, estructura y contenido se ajustarán a los requerimientos y características técnicas que se indican en el anexo IV de esta Orden.
b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 44, y en los puntos 2, 3 y 4 de la Regla anterior.
Una copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.