Regla 42. Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.
Regla 42 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790
Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Valores recibidos en depósito.–Esta información se pondrá de manifiesto de manera que, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, se indique:
Depósitos recibidos pendientes de devolver a 1 de enero.
Modificaciones de saldo inicial.
Depósitos recibidos durante el ejercicio.
Total depósitos recibidos.
Depósitos cancelados.
Depósitos recibidos pendientes de devolver a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere a la información relativa a garantías constituidas en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:
Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Constituciones del ejercicio.
Total garantías constituidas.
Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devoluciones, incautación y cancelaciones de oficio.
Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.
2. Operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.–Con respecto a las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario, se informará del importe a 31 de diciembre de los valores recibidos en garantía de la colocación de excedentes de tesorería en las distintas entidades financieras.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.