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Orden Derogada

Regla 41. Información de operaciones no presupuestarias de Tesorería.

Regla 41 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790

Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se incluirá la siguiente información:

1. Deudores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se pondrán de manifiesto:

Saldo a 1 de enero.

Modificaciones del saldo inicial.

Cargos realizados durante el ejercicio.

Total deudores.

Abonos realizados durante el ejercicio.

Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.

2. Acreedores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se detallarán:

Saldo a 1 de enero.

Modificaciones del saldo inicial.

Abonos realizados durante el ejercicio.

Total acreedores.

Cargos realizados durante el ejercicio.

Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.

Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:

Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Constituciones del ejercicio.

Total garantías y depósitos constituidos.

Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción.

Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.

3. Partidas pendientes de aplicación.–Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:

A) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:

Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Cobros realizados durante el ejercicio.

Total cobros pendientes de aplicación.

Cobros aplicados durante el ejercicio.

Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.

B) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:

Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Pagos realizados durante el ejercicio.

Total pagos pendientes de aplicación.

Pagos aplicados durante el ejercicio.

Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-06.

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