Regla 32. Definiciones.
Regla 32 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. · BOE-A-1977-15605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-15.
Texto consolidado
a) La palabra «pito» significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.
b) La expresión «pitada corta» significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.
e) La expresión «pitada larga» significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.