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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Regla 31. Hidroaviones.

Regla 31 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. · BOE-A-1977-15605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-29.

Texto consolidado

Cuando a un hidroavión o a una nave de vuelo rasante no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las reglas de la presente parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en esas reglas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1978. Ref. BOE-A-1978-1322.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2716.

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