Regla 31. Hidroaviones.
Regla 31 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. · BOE-A-1977-15605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-29.
Texto consolidado
Cuando a un hidroavión o a una nave de vuelo rasante no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las reglas de la presente parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en esas reglas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1978. Ref. BOE-A-1978-1322.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2716.