Regla 25. Reconocimiento de minusvalías.
Regla 25 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Cuando se produzcan pérdidas no reversibles en elementos de Inmovilizado Material, de tal forma que su valor de mercado, según el Inventario General de Bienes Inmuebles, sea inferior a aquel por el que figura en cuentas, se realizará en la Central Contable:
Cargo en la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos», por el importe que previamente se hubiera dotado.
Cargo en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por el importe de la pérdida que no se hubiera dotado.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0, representativas del inmueble, por el importe de la pérdida definitiva.
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