Regla 24. Dotación de provisiones.
Regla 24 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Por las pérdidas reversibles producidas en terrenos se realizará en la Central Contable, como consecuencia de su reflejo en el Inventario General de Bienes Inmuebles, la siguiente anotación:
Cargo en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado».
Abono a la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos».
Si desaparecieran las causas que motivaron su dotación, se realizará el registro inverso al anterior, como consecuencia de su reflejo en el Inventario General de Bienes Inmuebles.
Más artículos de BOE-A-1992-24856
- ← Regla 23. Dotación de amortizaciones.
- → Regla 25. Reconocimiento de minusvalías.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.