Regla 23. Dotación de amortizaciones.
Regla 23 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Por el importe de la dotación anual determinada según el Inventario General de Bienes Inmuebles se realizará a fin de ejercicio en la Central Contable la siguiente anotación:
Cargo en la cuenta 690, «Amortización del inmovilizado material».
Abono en la cuenta 290, «Amortización acumulada del inmovilizado material».
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