Regla 22. Aportación no dineraria a Sociedades Mercantiles.
Regla 22 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Se entienden incluidas en esta regla aquellas operaciones consistentes en la entrega de bienes CIMA, recibiendo a cambio acciones de Sociedades Mercantiles, ya sean derivadas de la suscripción de ampliaciones de capital como de acciones ya en circulación.
La operación descrita afecta al Subsistema de Control del Inmovilizado Material y al Subsistema de Información de la Cartera de Valores de la Administración del Estado, produciendo los siguientes efectos:
a) En la Central Contable se producirán las siguientes anotaciones:
Cargo en la cuenta 258, «Oficinas contables por operaciones de inmovilizado», por el valor de los títulos recibidos.
Cargo a cuentas de subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones correspondientes.
Abono a las cuentas 200.0 o 202.0, por el valor en inventario de bien entregado.
Cargo o abono en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por la diferencia entre el valor contable neto del bien entregado y el valor de los títulos recibidos.
b) En el Subsistema de Información de la Cartera de Valores de la Administración del Estado se actuará conforme a lo dispuesto en la regla 94 de su Instrucción Contable.
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