Regla 21. Permutas con diferencias a cobrar a favor del Estado.
Regla 21 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Se incluyen en esta regla los supuestos en los que como consecuencia de una permuta surjan derechos de cobro a favor de la Administración, constituyendo una operación mixta de permuta y enajenación onerosa, y produciendo los siguientes efectos:
a) En las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y en la Dirección General de Tesoro y Política Financiera, por los importes a cobrar, se actuará conforme lo establecido en el apartado 2.a) de la regla 14.
b) En la Central Contable, a la firma de las escrituras, se completará el asiento definido en la regla 19, con las siguientes anotaciones:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas, por enajenación de inmovilizado material», por los importes percibidos o a percibir a la firma de escrituras, si el cobro es total a la firma de escrituras, o
Cargo en las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación», por los importes aplazados.
Al vencimiento de los importes aplazados se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2.b) de la regla 14.
Más artículos de BOE-A-1992-24856
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