Regla 20. Permutas con diferencias a pagar en metálico.
Regla 20 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Se incluyen en esta regla los supuestos en los que como consecuencia de una permuta surjan obligaciones de pago a cargo de la Administración, constituyendo una operación mixta de adquisición onerosa y permuta, y produciendo los siguientes efectos:
a) En los Centros Gestores, por los importes a pagar, se actuará conforme a lo establecido en el apartado b) de la regla 10.
b) En la Central Contable, por los importes a pagar tramitados por los Centros Gestores, se actuará conforme a lo establecido en el apartado c) de la regla 11.
A la firma de las escrituras se completará el asiento definido en la regla 19, con las siguientes anotaciones:
Abono a la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición», por los importes ya satisfechos, y
Abono a las cuentas 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado», por los importes aplazados.
Por la satisfacción de los importes aplazados se actuará en los Centros Gestores y en la Central Contable, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) de la regla 10 y el apartado e) de la regla 11, respectivamente.
Más artículos de BOE-A-1992-24856
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.