Regla 24. Rendición de la Cuenta General
Regla 24 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. · BOE-A-2004-20807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Cuenta General de la entidad local se rendirá al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.
Para la remisión de la información contable a rendir, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.