Regla 25. Contenido de la Cuenta de la propia entidad local
Regla 25 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. · BOE-A-2004-20807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. La Cuenta de la entidad local se compondrá de las siguientes partes:
a) Liquidación del Presupuesto.
b) Información sobre ejecución presupuestaria.
c) Información sobre Tesorería.
d) Información sobre endeudamiento.
e) Información sobre operaciones no presupuestarias.
2. Las diferentes partes que integran la Cuenta de la entidad local se habrán de ajustar al contenido que presentan los estados que se incluyen en el Anexo de la presente Instrucción, debiendo cumplimentarse de acuerdo con las normas que se recogen en las Reglas siguientes de este Capítulo.
3. Cuando, como consecuencia de la ausencia de operaciones, carezcan de contenido determinadas partes de la Cuenta de la entidad local, según el detalle que de dichas partes se establece en la presente Regla y en las Reglas siguientes de este Capítulo, éstas también deberán incorporarse en la Cuenta de la entidad local, haciendo constar en las mismas dicha circunstancia.