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Resolución Vigente

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

Regla 19 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

El Operador del Mercado proporciona a los Agentes del Mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del sistema de información del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Agentes del Mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el Operador del Mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:

19.1 Información del mercado diario.

• Fichero de ofertas.

• Previsiones de demanda.

• Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.

• Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.

• Indisponibilidades de las unidades.

• Garantías disponibles.

• Ficheros de consulta de resultados del Mercado Diario.

Precios marginales del PDBC.

Programa base de casación.

Programa base de funcionamiento.

19.2 Información del mercado intradiario.

• Programa diario viable.

• Fichero de ofertas.

• Previsiones de demanda.

• Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.

• Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad Indisponibilidades de las unidades.

• Limitaciones a las unidades de oferta.

• Garantías disponibles.

• Ficheros de consulta de resultados del Mercado Diario.

Precios marginales del PIBCI.

Programa base de casación incremental y acumulado.

Programa horario final.

Horas anuladas por el Operador del Mercado o por los Operadores del Sistema.

19.3 Información de las liquidaciones.

• Ficheros de liquidación: datos comunes.

• Fichero de anotaciones horarias.

Mercado correspondiente.

Unidad de producción, adquisición.

Cantidad.

Precio unitario.

Derecho de cobro u obligación de pago correspondiente.

Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.

• Fichero de liquidación diaria.

• Pagos y cobros finales totales.

• Fichero de adquisiciones en el mercado de los comercializadores de referencia.

• Garantías de pago.

• Garantías formalizadas.

• Balance de las garantías para las próximas sesiones.

• Estado de la liquidación.

• Calendario de liquidación y facturación.

• Facturas y notas de abono o cargo.

• Información relativa a la facturación e impuestos.

• Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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