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Resolución Vigente

Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.

Regla 20 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

El Operador del Mercado proporciona al público en general información no confidencial a través del web público. El conjunto de ficheros e información proporcionada por el Operador se describe en el documento «Información pública proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.

Para publicar la información de carácter público, el Operador del Mercado aplicará los siguientes criterios de confidencialidad:

20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e intracomunitario.

Después de la casación de cada sesión de los mercados, el Operador del Mercado publicará para el mercado ibérico:

• Precios horarios y energía total negociada horaria del mercado diario.

• Curvas agregadas de ofertas y demandas realizadas, ofertas que participan en la formación de precios y ofertas incluidas en el programa resultante de la casación, con indicación de precios y cantidades de cada tramo de energía ofertada. Una vez las ofertas realizadas al mercado son públicas en aplicación de las presentes Reglas (a los 90 días), se procederá a añadir a las curvas la indicación de las unidades asociadas a cada tramo.

• Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora (incluido lo casado en el mercado diario más la asignación máxima de lo ejecutado en contratos bilaterales internacionales) con indicación de:

Capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión.

Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.

Capacidad libre en cada sentido e interconexión.

20.2 Información sobre agregados del mercado.

El Operador del Mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo caso deberá ser objeto de publicación no antes de transcurridos tres días del cierre de las sesiones del mercado, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.

20.3 Cuotas.

Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el día primero de cada mes (m), el Operador del Mercado publicará las cuotas de contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes, correspondientes al mes (m–2).

20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de confidencial.

Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el Operador del Mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada 90 días antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en especial del contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las sesiones del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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