Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.
Regla 18 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma de acceso al sistema informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar a dicho Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.
2. El Operador del Mercado y los Operadores del Sistema se obligan a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a disposición de los mismos en la oferta económica de venta o adquisición de energía, de acuerdo con lo establecido en estas reglas.
3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación de 90 días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.
4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica de un agente se considerará confidencial para el resto de los agentes.
5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta está de forma agregada.
6. Un agente del mercado podrá solicitar al Operador del Mercado la consulta de la información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una liquidación que le afecta.
Más artículos de BOE-A-2015-14278
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- → Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.