Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Regla 16 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790
Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda:
a) Registrar las operaciones a que se refieren los apartados a) y d) de la regla anterior, generadas en su ámbito territorial, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los servicios periféricos por los servicios centrales de los Departamentos ministeriales.
b) (Suprimida)
c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo; así como las propuestas de pago por devolución de ingresos cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación de Economía y Hacienda.
d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos.
e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que deban ser registradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
f) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del Título IV de esta Instrucción.
h) La gestión, dentro del ámbito de cada Delegación, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
j) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Se suprime la letra b) y se modifica la c) por el art. 3.3 y 4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-7252.
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