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Orden Derogada 2 redacciones

Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

Regla 15 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790

Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa:

a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de:

La ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago.

La gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago.

La realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La tramitación anticipada de gastos.

La ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La gestión y control de proyectos de gasto.

b) Registrar las propuestas de pago por devolución de ingresos relativas a los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda a los Servicios Gestores del Departamento.

c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios Gestores del Departamento.

d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento.

e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.

f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del título IV de esta Instrucción.

g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.

h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.

i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.

Se modifican las letras b) y c) por el art. 3.2 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-7252.

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