El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Regla 11.ª Cuotas provinciales

Regla 11 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

1. Son cuotas provinciales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.

2. El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la Provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.

3. Los sujetos pasivos que ejerzan en una isla de los archipiélagos canario o balear actividades que tengan asignada cuota provincial, y cuando tributen por dicha cuota, satisfarán únicamente el 50 por 100 del importe de la cuota provincial asignada a la actividad de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1175/1990

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1175/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.