Regla 12.ª Cuotas nacionales
Regla 12 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-22.
Texto consolidado
1. Son cuotas nacionales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
2. El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.