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Resolución Vigente

Quinto. Servicio de guardia.

Quinto de la Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. · BOE-A-2026-19525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-22.

Texto consolidado

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en su redacción actual, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en dicha resolución y sin perjuicio de la regulación que, dentro de su ámbito competencial, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-22.

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