Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-22.
Texto consolidado
Los letrados de la Administración de Justicia que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.
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- Ver la norma completa: Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.