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Resolución Vigente

Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.

Cuarto de la Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. · BOE-A-2026-19525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-22.

Texto consolidado

Los letrados de la Administración de Justicia que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-22.

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