Quinto. Sistemas de firma electrónica reconocidos.
Quinto de la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2006-13848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-01.
Texto consolidado
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas o remitidas por el Registro Telemático estarán firmados electrónicamente, utilizando sistemas de firma electrónica según lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y teniendo en cuenta las normas adicionales recogidas en el artículo 4 de la mencionada Ley. Los certificados deberán ser conformes con la recomendación UIT X.509.
2. En la dirección electrónica de acceso al Registro Telemático estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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