Cuarto. Requerimientos técnicos necesarios para el acceso al Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.
Cuarto de la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2006-13848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-01.
Texto consolidado
1. El acceso de los ciudadanos interesados en comunicarse con el Registro Telemático se realizará a través de Internet mediante el correspondiente navegador web. En la dirección electrónica de acceso al Registro Telemático estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.
2. Cuando así lo prevea la norma de aprobación de los modelos utilizados para el envío y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del Registro Telemático, se permitirá el acceso a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y las aplicaciones desarrolladas por los interesados o por la propia Agencia. En estos casos, la norma de aprobación de los modelos y comunicaciones telemáticas deberá especificar los formatos de intercambio de datos, y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos.
3. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Telemático de la Agencia se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.
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