Quinto. Comunicación y avisos a la población.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar una comunicación pública homogénea y adaptada a la naturaleza de la crisis, y de facilitar a los ciudadanos su derecho a la información establecido en el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como gestionar la obligación que impone a los medios de comunicación el artículo 7 bis, 8 de la misma Ley y el artículo 19 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones se comunicarán previamente al CENEM.
Por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se establecerán los mensajes que, en coordinación con las Autoridades Sanitarias, se estime conveniente difundir a través de la función de comunicación pública del ámbito de la protección civil, bien de oficio, bien a iniciativa y propuesta de los órganos correspondientes de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
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- Ver la norma completa: Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil.