Cuarto. Gestión ordinaria de los servicios de protección civil.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todos los Servicios de Protección Civil continuarán ejerciendo las competencias que les otorga la vigente legislación para la gestión ordinaria del servicio y adoptarán las medidas que estimen necesarias a tal fin, en el marco de las directrices e instrucciones que se emitan por el Ministerio del Interior, remitiendo los correspondientes informes al CENEM.
Más artículos de Orden INT/228/2020
- ← Tercero. Comunicación del estado de situación y mantenimiento de las medidas adoptadas.
- → Quinto. Comunicación y avisos a la población.
- Ver la norma completa: Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil.