Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-16.
Texto consolidado
La suscripción de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas por parte de los Departamentos Ministeriales y los Organismos autónomos del Estado, así como de las Entidades de la Seguridad Social, deberá ser autorizada con carácter previo por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.