Primero. Prestaciones complementarias.
Primero de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. · BOE-A-2005-12099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-01.
Texto consolidado
Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:
a) Transporte sanitario.
b) Oxigenoterapia a domicilio.
c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.
d) Prestaciones ortoprotésicas.
e) Otras prestaciones sanitarias.
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