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Orden Vigente

Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio.

Segundo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. · BOE-A-2005-12099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-01.

Texto consolidado

La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-01.

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