Primera.
Primera de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados. · BOE-A-1979-19818
Atención: BOE-A-1979-19818 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se alcance la correspondiente fecha de obligatoriedad del anexo 1, cualquier empresario agrícola podrá equipar un tractor a inscribir con un bastidor o cabina no homologado, en el caso –prevista en el correspondiente certificado del anexo 3– de que no hayan transcurrido cuatro meses desde la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la primera homologación de una estructura de protección correspondiente al modelo y versión de su tractor.