Primera.
Primera de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
Queda en suspenso cualquier autorización existente en la actualidad, en relación con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la vigente Ley de Seguridad Social, en tanto no se disponga de la autorización expresa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden ministerial.