Art. 22.
Art 22 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
Cualquier tipo de sanción económica que sea impuesta a una Mutua Patronal, así como los excesos en gastos de administración, podrá satisfacerse con cargo a la cuenta de «Reservas Voluntarias» de la entidad o con patrimonio propio de la misma. La Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, una vez haya quedado garantizado suficientemente el pago de los indicados débitos, podrá establecer, de conformidad con la Tesorería General de la Seguridad Social y las normas generales aplicables, el procedimiento para la cancelación de las referidas deudas.