Octavo. Área Regional de Vigilancia Aduanera.
Octavo de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-09.
Texto consolidado
1. Las Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera, bajo la dependencia directa del titular de la Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) Las actuaciones operativas y de inteligencia encaminadas al descubrimiento, persecución y represión del contrabando y el blanqueo de capitales, así como al aseguramiento de la cadena logística internacional que se desarrollen en el ámbito de la Dependencia Regional correspondiente.
b) La ejecución de las actividades de investigación y control que le sean encomendadas por el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) El desarrollo de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en aplicación del artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
d) La dirección de las operaciones aeronavales que se desarrollen en zonas marítimas del ámbito de la Dependencia Regional correspondiente. No obstante, cuando las operaciones se desarrollen en zonas marítimas que se extiendan al ámbito de más de una Dependencia Regional o cuando, con independencia del ámbito de las operaciones aeronavales, así lo acuerde el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por existir razones de eficiencia administrativa que lo aconsejen, la dirección de las operaciones aeronavales se realizará directamente por la Subdirección General de Operaciones, a cuyos efectos podrán destinarse funcionarios dependientes de dicha Subdirección en sedes de Delegaciones Especiales que tengan medios aeronavales asignados.
e) La coordinación y gestión de los medios aéreos, navales, terrestres, de radiocomunicaciones y cualesquiera otros medios materiales asignados, así como el mantenimiento de su estado. No obstante, cuando así lo acuerde el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por existir razones de eficiencia administrativa que lo aconsejen, la Subdirección General de Logística podrá asumir directamente la gestión logística de los medios asignados a una o varias Dependencias Regionales, a cuyos efectos podrán destinarse funcionarios dependientes de dicha Subdirección en sedes de Delegaciones Especiales que tengan medios aeronavales asignados.
f) La coordinación de las unidades combinadas, unidades operativas y bases marítimas de Vigilancia Aduanera radicadas en el ámbito territorial de la Delegación Especial. No obstante, cuando la dirección, coordinación y gestión de los medios asignados a una o varias Dependencias Regionales se lleven a cabo directamente por la Subdirección General de Logística o por la Subdirección General de Operaciones, conforme a las letras d) y e), serán éstas las que coordinen las unidades combinadas, unidades operativas y bases marítimas de las mismas.
g) La colaboración con el Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales en el control de las obligaciones de los operadores y transportistas de tabaco crudo previstas en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
2. En el ámbito de la función de investigación de Vigilancia Aduanera, ésta podrá desarrollarse, bajo la dependencia del Jefe del Área Regional de Vigilancia Aduanera, Jefe de la Unidad Regional Operativa, Jefe de Unidad Combinada o Jefe de Unidad Operativa, a través de unidades funcionales de rango inferior a las citadas.
3. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales que tengan asignados medios navales dispondrán de bases marítimas para el estacionamiento y custodia de los mismos, así como de los equipos y pertrechos de las naves y de sus tripulaciones.
4. Para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado 1.b) anterior en el ámbito de competencias de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, el titular de ésta podrá adoptar las medidas necesarias para procurar la adecuada colaboración del Área Regional de Vigilancia Aduanera con las demás Áreas de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. En particular, podrá:
a) Acordar la realización de investigaciones conjuntas con el Área de Control e Investigación, cuando la complejidad de las mismas así lo requiera.
b) Acordar la realización por el Área Regional de Vigilancia Aduanera de actuaciones concretas en el marco de los procedimientos de aplicación de los tributos que se lleven a cabo por el Área de Control e Investigación, por el Área de Gestión Aduanera o por el Área de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, en la medida en que existan razones justificadas que aconsejen dichas actuaciones.
c) Acordar, con carácter indefinido o temporal, la colaboración de funcionarios del Área Regional de Vigilancia Aduanera para la realización de actuaciones de intervención de Impuestos Especiales de Fabricación.
5. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con unidades de Vigilancia Aduanera situados en localidades diferentes a la de la sede principal de la Delegación Especial.
6. Cuando por motivos operativos sea aconsejable la realización de actuaciones de Vigilancia Aduanera fuera del ámbito territorial de la Dependencia Regional, la actuación deberá autorizarse por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
7. Cuando las funciones anteriores se desarrollen en relación con mercancías sujetas a vigilancia aduanera o en establecimientos aduaneros cuyo control corresponde a una sede desconcentrada de la Dependencia Regional o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, aquéllas se realizarán bajo la dirección funcional de los titulares de tales órganos o del titular del equipo o unidad competente o del Inspector Regional adjunto o Técnico Jefe del apartado décimo.3 manteniendo, en todo caso, su dependencia orgánica del titular de este Área Regional, incluso aunque dichas funciones constituyan la actividad principal de los funcionarios de Vigilancia Aduanera que las lleven a cabo.
8. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular del Área Regional de Vigilancia Aduanera, será sustituido por el Jefe de la Unidad Regional Operativa o, en su defecto, por quién designe el titular de la Dependencia Regional.
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2323.
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