Noveno. Área Regional Químico-Tecnológica.
Noveno de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.
Texto consolidado
1. Las Áreas Regionales Químico-Tecnológicas tendrán a su cargo los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de aquellas Dependencias Regionales que dispongan de éstos y realizarán las siguientes funciones:
a) Teniendo en cuenta las directrices dictadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, establecer los criterios para la toma de muestras en las actuaciones de control de la Dependencia Regional.
b) La emisión de informes químico-tecnológicos sobre mercancías sujetas a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales que le soliciten el resto de los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La emisión de informes en relación con las memorias técnicas o descriptivas presentadas por los operadores en las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales pertenecientes a la Dependencia Regional sobre procesos productivos y supuestos de no sujeción, exención, devolución y perfeccionamiento fiscal.
d) La emisión de informes en relación con materias químico-tecnológicas relativas a autorizaciones de regímenes aduaneros especiales.
e) El asesoramiento al resto de órganos de la Dependencia Regional en actuaciones de inspección, investigación e intervención relacionadas con la composición y características químico-tecnológicas de las mercancías o el control de las operaciones de fabricación.
f) La emisión de los dictámenes producto de los análisis químico-tecnológicos relacionados con las actuaciones de control de las materias de competencia de este Departamento que se le encomienden.
g) La realización, cuando así se le encomiende, de los análisis químico-tecnológicos que sirvan de base a los estudios o a los asesoramientos que se deban emitir en base a lo previsto en las letras anteriores.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular del Área, éste será sustituido por el Director del Laboratorio de él dependiente y, en su defecto, por el Profesor Químico que designe el titular de la Dependencia Regional. En el supuesto del titular del laboratorio, éste será sustituido por el Profesor Químico que el titular de la Dependencia Regional designe.
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